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Conducir en las carreteras federales de México ya no es exactamente lo mismo que hace unas semanas. Con la publicación de la reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en el Diario Oficial de la Federación, decenas de artículos fueron modificados, adicionados o aclarados para reflejar una realidad institucional que llevaba años sin actualizarse en el papel: la Guardia Nacional, dependiente hoy de la Secretaría de la Defensa Nacional, es la autoridad de facto en las vías federales del país, y el reglamento por fin lo dice con todas sus letras.
Pero más allá del reajuste orgánico, la reforma introduce cambios concretos que afectan el día a día de conductores particulares, operadores de transporte de carga, empresas de autotransporte federal y cualquier persona que transite regularmente por autopistas y puentes de jurisdicción federal. Aquí te explicamos los más relevantes.
Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
El reglamento que por fin pone al día a la Guardia Nacional
Cuando la Policía Federal fue disuelta en 2019 y sus atribuciones en carreteras pasaron a la Guardia Nacional, la normativa quedó en un limbo: el reglamento seguía nombrando a una institución que ya no existía. Durante casi seis años, la Guardia Nacional operó con una base jurídica que era, en el mejor de los casos, interpretativa. La reforma cierra esa brecha.
El texto actualiza de manera sistemática cada referencia a la extinta Policía Federal (que operaba bajo la entonces Secretaría de Seguridad Pública) por el nombre correcto de la corporación hoy vigente. El mismo ejercicio se aplica al nombre de la dependencia encargada de infraestructura vial: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cede su lugar oficial a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), cambio que en la práctica administrativa ya existía desde octubre de 2021 pero que no había sido incorporado al reglamento de tránsito.
En términos prácticos, esto significa que la Guardia Nacional ahora tiene atribuciones explícitamente reconocidas para expedir boletas de infracción, emitir dictámenes técnicos de hechos de tránsito, ordenar el retiro de vehículos de circulación, coordinarse con personal médico de la SICT para verificar el estado de los conductores y celebrar convenios con otras instituciones. Son facultades que ya ejercía de facto; ahora están respaldadas jurídicamente.
Dato clave: El decreto otorga 180 días a la Secretaría de la Defensa Nacional para emitir los formatos oficiales de boleta de infracción, amonestación escrita, acta-convenio y dictamen técnico de hecho de tránsito. Mientras tanto, los formatos anteriores seguirán en uso.
Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales Actualizado
Los cambios que sí te afectan en la carretera
Más allá de la actualización institucional, la reforma introduce modificaciones sustantivas en varios artículos que impactan directamente a quienes usan las vías federales. Estos son los puntos que conviene conocer antes de salir a carretera.
ART. 42
Revisión de frenos con respaldo técnico
Personal de la Guardia Nacional podrá verificar el sistema de frenado con apoyo de la SICT, siguiendo normas oficiales mexicanas. Las fallas en frenos que causen accidentes implicarán sanciones adicionales.
ART. 83
Bitácoras: papel o digital, pero obligatorias
Los conductores de autotransporte federal y transporte privado deben portar la bitácora de horas de servicio, ya sea impresa o en formato electrónico. Su ausencia o datos incompletos se sancionan con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria.
ART. 86
Sin multa por falta de placas en ciertos casos
Si presentas un acta ministerial por robo o extravío (con menos de 15 días de expedida) o una constancia de trámite de reposición vigente (menos de 30 días), no se sancionará la circulación sin placas completas.
ART. 82
Emergencias: sin sanción si actuaste bien
Quien se detenga por falla mecánica o falta de combustible en zona sin acotamiento no será sancionado si ocupa el mínimo de la vía y usa luces y triángulos de advertencia. La obligación de remolque aplica tras 24 horas inmovilizado.
ART. 93
Alcohol y sustancias: pruebas obligatorias
Los conductores deben someterse a pruebas de detección cuando lo solicite personal médico autorizado de la SICT o la Guardia Nacional. Negarse equivale a recibir la sanción como si hubiera dado positivo, y el caso se remite al Ministerio Público.
ART. 211
Depósito sin costo si no fuiste responsable
Si se dictamina que el conductor no tuvo responsabilidad en el siniestro, quedará eximido del pago por el servicio de depósito vehicular. Antes, el cobro procedía sin excepción.
El alcohol al volante: endurecimiento de consecuencias
Uno de los cambios con mayor impacto operativo se encuentra en los artículos 93 y 193, relativos a la conducción bajo los efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas. La reforma no solo reafirma la prohibición, sino que establece una cadena de consecuencias más clara y severa.
Ante la sospecha de intoxicación, la Guardia Nacional puede solicitar al conductor someterse a pruebas. Si el conductor se niega, la sanción se aplica de todas formas, como si hubiera resultado positivo. Además, el infractor es puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación de manera inmediata, y la autoridad que emitió su licencia de conducir es notificada para que proceda conforme a las leyes aplicables.
En los casos de accidentes donde alguno de los involucrados esté bajo el efecto de estas sustancias, el artículo 193 establece explícitamente que las sanciones administrativas son independientes de cualquier responsabilidad civil o penal. Es decir, pagar la multa no salda la cuenta con la justicia penal ni con las víctimas.
Llantas, bocinas y escape: normas técnicas como referencia oficial
Varios artículos relacionados con las condiciones mecánicas del vehículo fueron ajustados para sustituir descripciones genéricas por referencias a las normas oficiales mexicanas (NOM). En llantas, la exigencia ya no es solo tener una de refacción “inflada a una presión adecuada”, sino que dicha presión cumpla con las especificaciones del fabricante o las NOM correspondientes. En bocinas, se prohíbe instalar dispositivos con características distintas a las del fabricante o las normas vigentes. Y en materia de emisiones, el motor debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos en las NOM ambientales, no simplemente “evitar el escape excesivo de humo”.
Estos cambios, aunque parecen menores, son relevantes porque establecen un estándar objetivo y verificable para las inspecciones. Si la Guardia Nacional o la SICT realizan una revisión, ya no basta con la percepción del inspector: hay una norma técnica de referencia.
El papel de los documentos: licencia y tarjeta de circulación
El artículo 203 precisa el procedimiento cuando se levanta una infracción: el personal de la Guardia Nacional solicitará la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para verificarlos, y deberá devolverlos al conductor. Esta aclaración es relevante porque resuelve una ambigüedad histórica sobre si los documentos podían retenerse como garantía del pago de la multa. La reforma es clara: se revisan, no se retienen.
Adicionalmente, el artículo 2013 amplía la posibilidad de que la Guardia Nacional celebre convenios con otras autoridades, no restringidos por territorio sino por “ámbitos de competencias”, lo que permite acuerdos de coordinación más amplios para el intercambio de información sobre licencias, infracciones y seguridad vial.
En suma, la reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal no reinventa las reglas del camino, pero las pone al día con la realidad institucional y añade protecciones concretas para el conductor que actúa de buena fe. Conocer los cambios es, en carretera, una ventaja práctica.


