A finales de la semana pasada, la Cámara Alta aprobó una reforma para prohibir que los empleadores tanto del sector público como del privado soliciten la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para acceder a un trabajo, ya sean operadores, o pertenezcan a cualquier otra industria.
Asimismo, la ley especifica que las personas empleadoras se deberán abstener de pedir el documento para el ingreso, permanencia o ascenso de un puesto.
Sin embargo, existen cuatro situaciones específicas en las cuales la nueva disposición no tiene validez.
¿En qué casos se puede solicitar la Carta de No Antecedentes Penales?
- Cuando este documento lo soliciten autoridades administrativas o judiciales para una investigación criminal.
- Cuando sea necesario para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.
- En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
- Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
Según Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el proyecto está encaminado a impulsar una verdadera oportunidad de reinserción social para las personas que hayan cometido algún delito:
“Actualmente cuando una de las personas sale de la cárcel, no sólo se encuentra bajo el escrutinio público, además ven truncadas las oportunidades para obtener un empleo digno y remunerado. Ocasionando que solo tenga oportunidad de emplearse en trabajos mal remunerados o caer en actos delictivos”, señaló.
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